Introducción
Mujeres con discapacidades en el empleo
La UE dirige sus esfuerzos a la situación de las mujeres con discapacidad y con el tiempo ha construido una verdadera política europea sobre discapacidad, expresada a través de importantes documentos.
El documento “La situación de las mujeres con discapacidad” (dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo), adoptado el 11/07/2018, es útil para definir el escenario.
Las mujeres con discapacidad constituyen el 16% de la población total de mujeres en Europa, esto es, 40 millones de mujeres y niñas con discapacidad. La mayoría de las veces, las mujeres con discapacidades ‘enfrentan discriminación múltiple en todas las áreas de la vida, incluidas las desventajas socioeconómicas, el aislamiento social, la violencia contra la mujer, la esterilización forzada y el aborto, la falta de acceso a los servicios comunitarios, la vivienda de baja calidad, la institucionalización , atención médica inadecuada y negación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la sociedad ”. En cuanto al empleo, el documento explica que, la participación de las mujeres en el mercado laboral, en general, es muy inferior a la de los hombres (46,6% frente al 61,9%) y que solo el 18,8% de las mujeres con discapacidad están ocupadas en el UE. Las mujeres y niñas con discapacidad encuentran mayores dificultades para acceder al mercado laboral debido a las barreras a la movilidad, así como a una mayor dependencia de los miembros de la familia. A veces, de hecho, la dependencia personal, familiar o personal crea obstáculos a la participación activa de la mujer en la educación, el mercado laboral y la vida social y económica de la comunidad, lo que dificulta que lleve una vida independiente.
El documento propone también algunas recomendaciones a los países para mejorar esta situación, entre las que se encuentran:
- aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNCRPD), las recomendaciones con respecto a las mujeres y niñas con discapacidad recibidas por la UE en 2015 y la Observación general núm. 3 del Comité de las Naciones Unidas sobre el artículo 6 de la CDPD;
- incluir una perspectiva de la discapacidad en su estrategia, políticas y programas de igualdad de género, y una perspectiva de género en sus estrategias de discapacidad, incluida su futura Estrategia europea sobre discapacidad 2020-2030 y el pilar europeo de derechos sociales e indica dos dimensiones importantes para promover la empleabilidad de las mujeres con discapacidad:
- utilizar el instrumento para la “microfinanciación y el Fondo Social Europeo” para impulsar el empleo y promover la inclusión social, las oportunidades de autoempleo, el espíritu empresarial entre las mujeres con discapacidad, la representación equitativa en los consejos de administración de las empresas, el desarrollo de empresas sociales o la creación de una empresa propia debe promoverse ”(p. 11).
- lograr un “mejor equilibrio entre la vida profesional y privada de las mujeres con discapacidad y los cuidadores de personas con discapacidad a través de medidas eficaces basadas en sus demandas específicas” (p. 12).